Acerca de las Juntas de Saneamiento

Las Juntas de Saneamiento Ambiental deben su origen a la ley 369/72 que crea el SENASA. Estas Juntas según el marco jurídico que las rige constituyen una forma de organización comunitaria basada en una participación voluntaria y democrática.

Las Juntas de Saneamiento Ambiental se crearon con la finalidad de obtener la participación comunitaria en la elaboración y ejecución de los programas locales de saneamiento, así como también control de las obras que se están realizando. SENASA promoverá en cada Distrito de la República, conjuntamente con la municipalidad local, la organización de la Junta, constituida por vecinos que sean usuarios o beneficiarios de dichas obras. Cada Junta contará con una Comisión Directiva cuyos miembros serán elegidos en asamblea de la misma Junta, a excepción de uno, que será designado directamente por la Municipalidad local.

La Comisión Directiva de la Junta tendrá de 5 a 9 miembros, quienes no gozarán en tal carácter de remuneración de ninguna naturaleza. La organización, atribuciones y obligaciones y la fiscalización de la Comisión Directiva y de las filiales de la Junta en las zonas rurales serán establecidas en los respectivos Estatutos de las Juntas.

SENASA gestiona por conducto del MSPBS, el reconocimiento de las Juntas como personas jurídicas y la aprobación de los Estatutos Sociales.
SENASA puede promover de común acuerdo con las Juntas y las Municipalidades locales, la creación de filiales de dichas Juntas en las zonas rurales donde proyecte realizar servicios de saneamiento.

Las Juntas de saneamiento participan en la construcción de la infraestructura necesaria para almacenar y distribuir el agua. Su aporte consiste, principalmente, en contribuciones en efectivo, en materiales de construcción y en tiempo de trabajo (mano de obra). SENASA financia a largo plazo la mayor parte de la obra.

Las Juntas deberán coordinar obligatoriamente sus actividades, en lo que sea pertinente, con las municipalidades locales.